Declaración jurada IRPF - Empleado
Es un servicio profesional mediante el cual obtendrá la presentación de su declaración jurada anual de IRPF por trabajo dependiente de forma óptima. Dispondrá de la atención personalizada a través de uno de nuestros agentes altamente capacitados que requerirá la información necesaria, considerando todos los aspectos normativos y confeccionará su declaración jurada anual de IRPF, asegurando el mejor resultado posible.
$ 1590
$ 1590
- Contrato para uso de servicios en línea con BPS
- Contrato para uso de servicios en línea con DGI
- Este servicio deberá ser solicitado antes los siguientes vencimientos, de acuerdo con el último dígito de su documento de identidad:
- 0-1-2-3-4: desde el 29/06/2021 a 23/07/2021
- 5-6-7-8-9: desde el 26/07/2021 a 20/08/2021
- Prórroga: desde el 23/08/2021 a 27/08/2021
La presentación fuera de plazo generará una multa que deberá pagar a DGI que va desde los $ 600 a los $ 670.
Entre 24 y 48 horas hábiles una vez recibida la información necesaria.
Nuestro servicio se caracteriza por la rapidez y la eficacia, nuestros asesores están altamente capacitados, sus declaraciones serán preparadas y presentadas en tiempo y con el mejor resultado posible. Evitará pagar impuestos de más o perder devoluciones de impuestos por omisiones y/o errores que podrían generarse por falta de conocimiento y/o experiencia.
Trabajadores que sólo perciban ingresos como dependientes, cuyos ingresos anuales totales fueran superiores a ($ 409.080 aprox.) o, que, siendo inferiores a este monto se les haya descontado IRPF en algún mes de 2020.
Además deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Tener más de un empleo.
- Tener un solo empleo, pero haber cambiado de trabajo durante el año.
- Tener un solo empleo, pero finalizaron la relación laboral antes de finalizado el mes de diciembre.
- Tener un solo empleo, pero tengan beneficios no declarados con su empleador como ser:
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- Tener hijos menores de edad o con discapacidad a cargo.
- Haber pagado alquileres o préstamos hipotecarios durante el año.
- Haber pagado aportes a la caja de profesionales y/o al fondo de solidaridad.
- También brindamos este servicio a profesionales en asesoramiento que requieran tercerizar esta etapa.